Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 541/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 42/2018
Parte Acusadora : Florencio Fernández Ramos
Parte Imputada: Blanca Azucena Paredes de Olmos
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante de fs. 183 a 187, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2017 de 21 de noviembre de fs. 161 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencio Fernández Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 541/2018-RA
Sucre, 13 de julio de 2018
Expediente: La Paz 42/2018
Parte Acusadora : Florencio Fernández Ramos
Parte Imputada: Blanca Azucena Paredes de Olmos
Delito : Cheque en Descubierto
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante de fs. 183 a 187, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2017 de 21 de noviembre de fs. 161 a 168 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Florencio Fernández Ramos contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos, formuló recurso de
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente interpone recurso de casación señalando defectos procesales e incumplimiento de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
- Los requisitos previstos por los arts
- En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
- Que, en atención al motivo, la recurrente no explica de manera concreta, precisa y clara
- Asimismo, en relación al precedente invocado del Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto; que a manera
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
- La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
- Por cuanto, existiendo una falencia recursiva y ausencia del cumplimiento formal de argumentación respecto a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
