La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de junio, sin la fundamentación de la misma, se notificó con el acta de audiencia a horas 10:46 am., habiendo señalado el día lunes 7 de junio a horas 17:30 pm., día y hora para la lectura in extenso de la Sentencia, incumpliendo su obligación de pronunciar Sentencia en su integridad, tal cual manda la Ley, ante la inexistencia de dificultad o complejidad en el caso para el pronunciamiento de la Sentencia, por lo que se encontraban obligados a dictar Sentencia conforme lo señala el art. 361 del CPP; sin embargo no se dio cumplimiento a lo previsto en el art. 357 del CPP; que al respecto la Sala Penal ha incorporado dos elementos que no se encuentran establecidos en la Ley; el primer que las partes no califican la complejidad del caso y el segundo que la carga procesal es solo del conocimiento del juzgador, incorporando el Auto de Vista argumentos absolutamente subjetivos y demostrando con ello la parcialidad con la que actuó en el pronunciamiento de la resolución, indebidamente fundamentada y motivada. Invoca los Autos Supremos 193/2013 de 11 de julio y 131/2005 de 13 de mayo
- Por memorial presentado el 9 de marzo de 2018, Blanca Azucena Paredes de Olmos cursante
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, la parte acusada Blanca Azucena Paredes de Olmos, formuló recurso de
- Por diligencia de 2 de marzo de 2018 (fs
- II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La recurrente interpone recurso de casación señalando defectos procesales e incumplimiento de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- La recurrente en su primer motivo aduce que finalizada la audiencia en fecha 2 de
- Los requisitos previstos por los arts
- En relación al segundo motivo sostiene, que según el Auto de Vista no existe ninguna
- Que, en atención al motivo, la recurrente no explica de manera concreta, precisa y clara
- Asimismo, en relación al precedente invocado del Auto Supremo 178/2016-RRC de agosto; que a manera
- Finalmente, en análisis del tercer motivo alegado, denuncia la vulneración al principio de legalidad, taxatividad
- La recurrente, en el análisis del motivo del recurso, nuevamente, al igual que en el
- Por cuanto, existiendo una falencia recursiva y ausencia del cumplimiento formal de argumentación respecto a
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
