En base a lo anterior, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de falta
Arguye que “los hechos descritos en la sentencia hacen ver que los acusados aprovechando que en el folio real no se suprimió aun el nombre de Natalio Chambi pese a la adjudicación judicial que sufrió por parte de la víctima y con pleno conocimiento de este hecho por parte de su esposa dieron en contrato de arrendamiento el bien inmueble” (sic), agregando que el Tribunal de origen omitió realizar la subsunción de los hechos al tipo penal, reproduciendo a continuación una extensa porción del “Auto Supremo 787/2015”, para finalizar cuestionando la labor del Tribunal de apelación quien “debió realizar este control de subsunción” (sic).
Luego de reproducir un pasaje del Auto Supremo 747/2014-RRC de 17 de diciembre, agrega que los imputados “no solo restringieron el ejercicio de su derecho propietario al otorgar en arrendamiento el total del bien inmueble sino también…la posesión y la detentación” (sic); y que dentro del lineamiento del citado fallo “para la consolidación del delito debe concurrir el conocimiento previo de dicha condición. Por ello mediante MP-1, MP-2, MP-4 y MP-5 se demostró que ambos acusados conocían de la adjudicación del bien a favor de la víctima” (sic).
En base a lo anterior, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de falta de fundamentación, pues habiendo cuestionado el mismo motivo en apelación restringida, el Tribunal de alzada no brindó respuesta clara y concreta, sin exteriorizar las razones que condujeron “a manifestar que no existe subsunción…al delito de estelionato” (sic). Atribuye que el Tribunal de alzada, omitió efectuar el control de legalidad en la fundamentación, congruencia, exhaustividad y correcta valoración de la prueba de parte de la Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Noel Fuentes Gutiérrez en su condición de apoderado
- Por diligencia de 14 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se desprenden los siguientes motivos
- En base a lo anterior, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de falta
- Acusa al Auto de Vista de falta de fundamentación con infracción al art
- Señala el recurrente “que al existir error injudicando dentro del auto de vista No 82/2017
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- La parte recurrente reclama errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de
- Si bien en el presente motivo se hace referencias a jurisprudencia contenida en los Autos
- En lo referente a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de brindar
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
