Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Noel Fuentes Gutiérrez en su condición de apoderado
- Por diligencia de 14 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se desprenden los siguientes motivos
- En base a lo anterior, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de falta
- Acusa al Auto de Vista de falta de fundamentación con infracción al art
- Señala el recurrente “que al existir error injudicando dentro del auto de vista No 82/2017
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- La parte recurrente reclama errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de
- Si bien en el presente motivo se hace referencias a jurisprudencia contenida en los Autos
- En lo referente a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de brindar
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
