Auto Supremo AS/0555/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0555/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

En lo referente a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de brindar


Asimismo dentro de la denuncia de falta de fundamentación (expresado en el apartado segundo), la ausencia de precisión recursiva mantiene su constante, tal es así que la parte recurrente arguye que “el auto de vista impugnado no ha explicado satisfactoriamente” (sic), las razones que a su criterio fueran objeto de una debida aplicación de la norma de parte de la Sentencia, para luego transcribir un segmento del Auto Supremo 368/2005 de 17 de septiembre y aludir al Auto Supremo 562/2004 de 1 de octubre y finalmente solicita se deje sin efecto la resolución recurrida en casación. Tal forma expositiva no condice menos cumple las previsiones procesales para el recurso de casación, pues no se trata de generar en un escenario retórico desacuerdos con los resultados del proceso o bien exhibir una propia interpretación de las pruebas o los hechos, ante todo casación resulta un recurso eminentemente jurídico (incluso teniendo presente una orientación dikelógica), que exige un sustento jurídico debidamente respaldado y jurídicamente solvente, lo que no se aprecia en el caso de autos, pues la parte impetrante construye su plataforma recursiva en el simple relato de desacuerdos, la reinterpretación y especulación sobre la valoración de pruebas (así por ejemplo todo el contenido del apartado 1.2.1 a fs. 697 y vta.), la sola afirmación de desajustes en la labor de los Tribunales inferiores, y la reproducción estéril de porciones de jurisprudencia, sin que de por medio –se reitera- se cumpla con el señalamiento en términos claros y precisos de la situación de hecho similar que se repute contradictoria.

En lo referente a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de brindar detalles sobre los hechos que motivaron el proceso y varias incidencias no especificadas dentro del mismo o no, se acusó al Tribunal de apelación de infracción al art. 124 del CPP, dado que “si el tribunal de alzada al verificar que la valoración de la prueba cumplía con los presupuestos mínimos exigidos por ley debió revocar la sentencia” (sic), no quedando claro a esta Sala Penal si la carga argumentativa apunta a la valoración del Tribunal de Sentencia o bien al control sobre esa tarea por parte del Tribunal de apelación, por cuanto la referencia en el texto del recurso incide directamente contra un desagrado con lo razonado en primera instancia, fase procesal a la que el recurso de casación no es adscrito. De igual forma, la referencia sobre un supuesto de contradicción, asentada en el señalamiento de los Autos Supremos 642/2004 de 20 de octubre, 401/2003 de 18 de agosto, 444/2005 de 15 de octubre y 282/2015-RRC-L de 8 de junio, no son acompañadas por argumentación alguna