Señala el recurrente “que al existir error injudicando dentro del auto de vista No 82/2017
En similar sentido, manifiesta el recurrente, que en apelación restringida se planteó el agravio de defectuosa valoración de la prueba referida a las literales MP-1, MP-4, MP-5, MP-8, cuyo resultado trasuntó en la emisión de un fallo absolutorio, denotando también el incumplimiento del art. 124 del CPP, pues la fundamentación del fallo de mérito no fue exhaustiva. Sobre este trazado afirma el recurrente que Tribunal de apelación, no brindó una respuesta acorde a sus reclamos, limitándose a mencionar que no podía revalorizar prueba; sin tomar en cuenta el “examen de legalidad que correspondía respecto a su correcta valoración y compulsa” (sic). Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 642/2004 de 20 de octubre, 401/2003 de 18 de agosto, 444/2005 de 15 de octubre y 282/2015-RRC-L de 8 de junio, del cual transcribe una porción referida a la valoración de la prueba.
Señala el recurrente “que al existir error injudicando dentro del auto de vista No 82/2017 que trastoca el principio de legalidad corresponde la aplicación del art. 169.3 del CPP” (sic), para luego reproducir segmentos del Auto Supremo 310/2015-RRC de 20 de mayo
- Por memorial presentado el 21 de febrero de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Noel Fuentes Gutiérrez en su condición de apoderado
- Por diligencia de 14 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se desprenden los siguientes motivos
- En base a lo anterior, el recurrente acusa al Auto de Vista impugnado de falta
- Acusa al Auto de Vista de falta de fundamentación con infracción al art
- Señala el recurrente “que al existir error injudicando dentro del auto de vista No 82/2017
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- La parte recurrente reclama errónea aplicación de la Ley sustantiva en relación al delito de
- Si bien en el presente motivo se hace referencias a jurisprudencia contenida en los Autos
- En lo referente a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, luego de brindar
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
