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    Auto Supremo AS/0557/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0557/2018-RA

    Fecha: 24-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, Ariel Sandoval Montaño, de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ariel Sandoval Montaño (fs
    • Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
    • Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido
    • Denuncia también, que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas MP-5, MP-3
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
    • ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
    • En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
    • Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre
    • Además de ello, se observa que el impetrante no cumple con la carga procesal de
    • Finalmente, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye vulneración al debido proceso,
    • En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, no cumple
    • Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente denuncia que
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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