En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente motivo, que los recursos de apelación restringida y de casación, son genéricamente hablando, medios de impugnación de los actos procesales, inherentes a institutos totalmente diferentes que no pueden ser adecuados por quien recurre con la simple transcripción de los mismos, puesto que el primero procede cuando la Resolución de mérito cause algún agravio o agravios a cualquiera de las partes, por negligencia, ignorancia, equivocación o error judicial y permite someter la Resolución a un nuevo examen o revisión del Tribunal de origen, a fin de que se repare la injusticia o corrija el error, revocando, modificando o anulando la Sentencia impugnada; por otro lado, a través de la casación, se impugnan los Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, siempre que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, Ariel Sandoval Montaño, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ariel Sandoval Montaño (fs
- Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas MP-5, MP-3
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre
- Además de ello, se observa que el impetrante no cumple con la carga procesal de
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye vulneración al debido proceso,
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, no cumple
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
