En este contexto, el art
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, Ariel Sandoval Montaño, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ariel Sandoval Montaño (fs
- Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas MP-5, MP-3
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre
- Además de ello, se observa que el impetrante no cumple con la carga procesal de
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye vulneración al debido proceso,
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, no cumple
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
