El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, Ariel Sandoval Montaño, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ariel Sandoval Montaño (fs
- Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas MP-5, MP-3
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre
- Además de ello, se observa que el impetrante no cumple con la carga procesal de
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye vulneración al debido proceso,
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, no cumple
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
