Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido
Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido según lo transcrito por el recurrente a la obligación del Tribunal de alzada de dar estricta aplicación de lo previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a tiempo de resolver defectos de Sentencia. Asimismo, a tiempo de rememorar el primer motivo de su alzada precisa que: “con respecto al PRIMER AGRAVIO textual reza que guarda contradicción con los A.S. 450 de 19 de agosto de 2004, A.S. 127 de 21 de abril de 2011 y 562/2004 referidos en el A.S. No. 233/2012-RRC Sucre, 18 de diciembre de 2012” (sic)
- Por memorial presentado el 26 de febrero de 2018, Ariel Sandoval Montaño, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Ariel Sandoval Montaño (fs
- Por diligencia de 19 de febrero de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 114 de 20 de abril de 2006, referido
- Denuncia también, que el Tribunal de apelación incurrió en revalorización de las pruebas MP-5, MP-3
- El art
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En ese sentido, se establece que el recurrente en el primer motivo del recurso, denuncia
- En este motivo, corresponde mencionar con fines ilustrativos previo al análisis de admisibilidad del presente
- Ahora bien, del análisis del motivo expuesto, esta Sala Penal advierte que el recurrente incurre
- Además de ello, se observa que el impetrante no cumple con la carga procesal de
- Finalmente, cabe señalar que si bien de manera escueta se arguye vulneración al debido proceso,
- En consecuencia, por las razones expuestas precedentemente, se establece que el motivo analizado, no cumple
- Similar criterio debe ser asumido con relación al segundo motivo, donde el recurrente denuncia que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
