De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia de 040/2017 de 29 de septiembre (fs. 488 a 496 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Mikne Litzy Torrico de López, autora de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el art. 154 bis del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, Raúl Serrano Miranda en su condición de víctima (fs. 509 a 513 vta.), la imputada Mikne Litzy Torrico de López (fs. 522 a 527 vta.) y los representantes del Ministerio Público (fs. 535 a 537), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 12 de 22 de febrero del 2018, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados por el querellante y la acusada. Asimismo, conforme al art. 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declaró a la Mikne Litzy Torrico de López, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de “Concusión”, previsto por el art. 151 del CP. Finalmente, declaró inadmisible el recurso planteado por el Ministerio Público, por estar fuera del plazo previsto por el art. 408 de la norma Adjetiva Penal.
Por diligencia de 6 de marzo del 2018 (fs. 561), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada
- En el mismo agravio planteado, como tercera circunstancia, la recurrente de manera general relata aspectos
- En el tercer motivo expuesto se denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
