Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 558/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 57/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Mikne Litzy Torrico de López
Delito: Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 574 a 581 vta., Mikne Litzy Torrico Bautista de López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 22 de febrero 2018, de fs. 554 a 558 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Serrano Miranda contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el arts. 154 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 558/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 57/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Mikne Litzy Torrico de López
Delito: Incumplimiento de Deberes
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs. 574 a 581 vta., Mikne Litzy Torrico Bautista de López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12 de 22 de febrero 2018, de fs. 554 a 558 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Raúl Serrano Miranda contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por el arts. 154 del Código Penal (CP), modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada
- En el mismo agravio planteado, como tercera circunstancia, la recurrente de manera general relata aspectos
- En el tercer motivo expuesto se denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
