Auto Supremo AS/0558/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0558/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc


Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal, también denunciado en el recurso de alzada, por el cual habría acusado que: i) El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al no valorar las pruebas de descargo haciendo una simple relación de los documentos, e incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, denuncia sobre la cual el Tribunal de apelación en contraposición y desigualdad procesal, habría tomado una decisión distinta a la asumida en un caso similar, así se evidenciaría del Auto de Vista 63 de 18 de agosto de 2017, invocado en calidad de precedente y transcrito parcialmente, refiriendo que fue la misma Sala y el mismo Vocal relator que emitió el fallo ahora impugnado; empero, que en el caso del precedente invocado determinó la nulidad de la Sentencia, demostrando desigualdad legal y procesal que violenta el principio de igualdad y seguridad jurídica, ii) Refiere que el Auto de Vista recurrido también incurrió en falta de fundamentación y control de logicidad, al haber hecho referencia en el segundo considerando, a aspectos que no fueron abordados en su recurso de alzada, mencionando el inc. 11) del art. 370 del CPP y señalando que en el caso de autos existe un acusador particular, aspectos que no guardarían relación con el caso de autos; a cuyo efecto, invoca como precedente el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, señalando que las menciones de aspectos que no tienen coherencia con los antecedentes del proceso, demuestran la transcripción de frases pre elaboradas de otro proceso, lo cual violenta el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, lo cual revela también la carencia de fundamentación a tiempo de resolver el agravio planteado. Asimismo invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, señalando que el agravio fundado en la falta de valoración de la prueba, no fue resuelto por el Tribunal de apelación, afectando su derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes, iii) Agrega que el Tribunal de Sentencia afirmó que la acusada hizo el acta de arresto, sin precisar cómo y con base a que prueba llegó a ese convencimiento, cuando de la prueba de descargo Nº 4 consistente en el referido acta, no tendría su firma y su nombre, pues el mismo habría sido elaborado por el asignado al caso y firmado por la víctima Raúl Serrano Miranda; es decir, que el hecho afirmado –que elaboró el acta de arresto- sería un nuevo hecho que además no fue objeto de juicio; errores que no habrían sido corregidos por el Tribunal de apelación