Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma Adjetiva Penal, también denunciado en el recurso de alzada, por el cual habría acusado que: i) El Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del CPP, al no valorar las pruebas de descargo haciendo una simple relación de los documentos, e incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, denuncia sobre la cual el Tribunal de apelación en contraposición y desigualdad procesal, habría tomado una decisión distinta a la asumida en un caso similar, así se evidenciaría del Auto de Vista 63 de 18 de agosto de 2017, invocado en calidad de precedente y transcrito parcialmente, refiriendo que fue la misma Sala y el mismo Vocal relator que emitió el fallo ahora impugnado; empero, que en el caso del precedente invocado determinó la nulidad de la Sentencia, demostrando desigualdad legal y procesal que violenta el principio de igualdad y seguridad jurídica, ii) Refiere que el Auto de Vista recurrido también incurrió en falta de fundamentación y control de logicidad, al haber hecho referencia en el segundo considerando, a aspectos que no fueron abordados en su recurso de alzada, mencionando el inc. 11) del art. 370 del CPP y señalando que en el caso de autos existe un acusador particular, aspectos que no guardarían relación con el caso de autos; a cuyo efecto, invoca como precedente el Auto Supremo 437/2007 de 24 de agosto, señalando que las menciones de aspectos que no tienen coherencia con los antecedentes del proceso, demuestran la transcripción de frases pre elaboradas de otro proceso, lo cual violenta el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica, lo cual revela también la carencia de fundamentación a tiempo de resolver el agravio planteado. Asimismo invoca el Auto Supremo 183 de 6 de febrero del 2007, señalando que el agravio fundado en la falta de valoración de la prueba, no fue resuelto por el Tribunal de apelación, afectando su derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes, iii) Agrega que el Tribunal de Sentencia afirmó que la acusada hizo el acta de arresto, sin precisar cómo y con base a que prueba llegó a ese convencimiento, cuando de la prueba de descargo Nº 4 consistente en el referido acta, no tendría su firma y su nombre, pues el mismo habría sido elaborado por el asignado al caso y firmado por la víctima Raúl Serrano Miranda; es decir, que el hecho afirmado –que elaboró el acta de arresto- sería un nuevo hecho que además no fue objeto de juicio; errores que no habrían sido corregidos por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada
- En el mismo agravio planteado, como tercera circunstancia, la recurrente de manera general relata aspectos
- En el tercer motivo expuesto se denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
