En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada
En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada actuó en sentido contrario al entendimiento asumido por él mismo a través del Auto de Vista 63 de 18 de agosto del 2017, ante la denuncia de defectuosa valoración probatoria, precedente que habría dispuesto la nulidad de la Sentencia a diferencia del caso de autos, violentando el principio de igualdad y seguridad jurídica, ii) Que el Auto de Vista impugnado también carecería de fundamentación y control de logicidad al exponer aspectos y defectos de sentencia que no fueron alegados por la acusadora y que no guardan relación con los antecedentes del caso; a cuyo efecto, invoca como precedentes los Autos Supremos 437/2007 de 24 de agosto, señalando que la incoherencia entre lo denunciado y los antecedentes del proceso, constituyen falta de fundamentación que violenta el derecho a la defensa, debido proceso y seguridad jurídica; y, 183 de 6 de febrero del 2007, señalando que tanto la falta de fundamentación probatoria afecta su derecho a la defensa, debido proceso, seguridad jurídica e igualdad de las partes. Al respecto se tiene por cumplidos los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en admisible las cuestiones planteadas en el motivo
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada
- En el mismo agravio planteado, como tercera circunstancia, la recurrente de manera general relata aspectos
- En el tercer motivo expuesto se denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
