En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
En el caso de autos, se establece que el 6 de marzo del 2018, fue notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso su recurso de casación; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento del requisito temporal previsto por el art. 417 del CPP.
En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que:
En el primer motivo de casación, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no responder de manera puntual a cuál de las acciones descritas por el art. 154 del CP, se adecua su conducta, limitándose a transcribir el tipo penal de Incumplimiento de Deberes, dejando el agravio planteado, sin respuesta. Al respecto la acusada invocó como precedentes contradictorios el Auto de Vista 255 de 23 de abril del 2009 y Auto Supremo 251/2012; el primero, no fue correctamente identificado por la impetrante, señalando a dicho fin, que Sala y de qué distrito judicial emitió el mismo y las partes del proceso dentro del cual fue dictado; ello a fin de que este Tribunal pueda verificar si el referido fallo se encuentra ejecutoriado para ser considerado como precedente. El segundo fallo invocado, tampoco fue correctamente identificado, pues no señaló la fecha exacta de su emisión, deficiencias de su planteamiento que este Tribunal se halla impedido de suplir, complementar o corregir, por lo que el motivo en análisis deviene en inadmisible por incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Que en cuanto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Otro agravio denunciado en alzada, sería que el Tribunal de Sentencia en el numeral 2
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- En cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se establece que
- En el segundo motivo planteado, se infieren tres aspectos: i) Que el Tribunal de alzada
- En el mismo agravio planteado, como tercera circunstancia, la recurrente de manera general relata aspectos
- En el tercer motivo expuesto se denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en incongruencia
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
