Auto Supremo AS/0569/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 10 de mayo de 2008 (fs. 540 a 546), el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a María Margarita, Edmundo y Luis todos de apellidos Postigo Sandoval, autores y culpables de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena dos años de reclusión, concediendo el beneficio de perdón judicial. Siendo absueltos del delito de Amenazas; por otra parte Fernando Postigo Cayro fue absuelto del delito de Daño Calificado.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Augusta Murguía Encinas (fs. 802 a 804 vta.) y los imputados Edmundo Luís y María Margarita ambos de apellidos Postigo Sandoval (fs. 811 a 815 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 21 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada