Auto Supremo AS/0569/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0569/2018-RA

Fecha: 24-Jul-2018

El art


Alegan también que existió imposibilidad material de cometer el hecho por su avanzada edad; más cuando, del contenido del Auto de Vista impugnado se desprende un grado de participación criminal uniforme para todos los imputados, aspecto calificado cómo incongruente, y que se acrecienta considerando que la participación en el hecho por parte de Margarita Postigo, fue descartada por la atestación de RM. Finalmente los recurrentes expresan que en apelación restringida fue denunciada “la falta de judicialización de prueba lícita que demostraba [su] inocencia vulnerando los arts. 171 y 173 del CPP” (sic)

II.2. Recurso de casación de Luís Postigo Sandoval

Respecto al memorial del recurrente donde opone recurso de casación contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2010, señalando primeramente que su notificación fue previo apersonamiento voluntario en estrados, así como calificar a la Sentencia de mérito como injusta, para después realizar una reproducción íntegra y textual del recurso de casación sintetizado en el anterior apartado razón por la cual una nueva síntesis deviene en reiterativa e innecesaria.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)