El art
Alegan también que existió imposibilidad material de cometer el hecho por su avanzada edad; más cuando, del contenido del Auto de Vista impugnado se desprende un grado de participación criminal uniforme para todos los imputados, aspecto calificado cómo incongruente, y que se acrecienta considerando que la participación en el hecho por parte de Margarita Postigo, fue descartada por la atestación de RM. Finalmente los recurrentes expresan que en apelación restringida fue denunciada “la falta de judicialización de prueba lícita que demostraba [su] inocencia vulnerando los arts. 171 y 173 del CPP” (sic)
II.2. Recurso de casación de Luís Postigo Sandoval
Respecto al memorial del recurrente donde opone recurso de casación contra el Auto de Vista de 21 de mayo de 2010, señalando primeramente que su notificación fue previo apersonamiento voluntario en estrados, así como calificar a la Sentencia de mérito como injusta, para después realizar una reproducción íntegra y textual del recurso de casación sintetizado en el anterior apartado razón por la cual una nueva síntesis deviene en reiterativa e innecesaria.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memoriales presentados el 28 de junio de 2010 y el 13 de mayo del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Contradicción con el Auto Supremo 463 de 24 de agosto de 2004, también emitido en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, en el caso
- Para el caso de Luís Postigo Sandoval, según diligencia sentada a fs
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación, exige claridad en
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
