La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto dentro del recurso en análisis, carga que fue abiertamente incumplida por todos los recurrentes, lo que inhabilita un pronunciamiento de fondo de parte de este Tribunal, sin que le corresponda suplir la actividad que la norma procesal atribuye a las partes. Por otro lado la parte recurrente de manera imprecisa propone una nueva revisión de los hechos y la valoración de las pruebas con la disminución de señalar que sus reclamos ya habían sido reclamados en apelación restringida, razones que más allá de descontento con los resultados del proceso, no abastecen de modo alguno la exigencia procesal prevista en los arts. 416 y ss. del CPP, como tampoco se argumenta de manera solvente, superando la sola afirmación, negación o especulación, cuál fuera el problema jurídico a resolver en esta instancia, originado en el Auto de Vista y cuya repercusión degenere en la lesión de un derecho o garantía constitucionalmente tutelado
- Por memoriales presentados el 28 de junio de 2010 y el 13 de mayo del
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Contradicción con el Auto Supremo 463 de 24 de agosto de 2004, también emitido en
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Sobre el cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, en el caso
- Para el caso de Luís Postigo Sandoval, según diligencia sentada a fs
- Por su naturaleza jurídica y su condición de recurso extraordinario de casación, exige claridad en
- La exigencia procesal referida al planteamiento del precedente contradictorio no es presente en lo absoluto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
