A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el art. 44 del CP, que obligaría al administrador de justicia a imponer la pena máxima del delito más grave cuando se compruebe el concurso ideal de delitos; cumpliéndose así con la carga procesal de invocar los Autos Supremos 171 de 6 de febrero del 2007 y 107/2013-RRC de 22 de abril –que fueron anunciados en el recurso de apelación- como precedentes, precisando como contradicción, que éstos establecen de manera taxativa que la aplicación de la sanción máxima por el delito más grave, ante la existencia de concurso ideal de delitos, es obligatoria y no facultativa. Por lo que el agravio planteado deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
- II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- IV.2. Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
