El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a tiempo de determinar el quantum de la pena, aplicó correctamente el art. 37 del CP; sin considerar que el art. 44 de la norma Sustantiva Penal, establece como obligación que cuando el sujeto activo de un tipo penal con una sola acción transgrede diversas normas, debe ser sancionado por el delito más grave; disposición que no sería facultativa sino obligatoria, lo único facultativo sería la posibilidad de aumentar el máximo de la pena impuesta hasta una cuarta parte. Al respecto, refiere que el Tribunal de alzada no cumplió con lo preceptuado por el art. 420 del Código de Procedimiento Penal (CPP), actuando en sentido contrario a lo señalado en los Autos Supremos 171 de 6 de febrero del 2007 y 107/2013-RRC de 22 de abril, que instituye la aplicación de la sanción máxima del delito más grave, ante la existencia de concurso ideal de delitos
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
- II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- IV.2. Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
