En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta de fundamentación, al acudir a “muletillas” con la finalidad de no resolver los agravios planteados por los cuales denuncia errónea valoración conjunta de la prueba y falta de fundamentación jurídica para condenarlo por el delito de Falsedad Ideológica; planteamiento en el que cumple con invocar los Autos Supremos 070/2015-RRC de 29 de enero y 797/2010-R de 2 de agosto, como precedentes contradictorios, señalando que los mismos establecieron que los puntos apelados delimitan la competencia del Tribunal de alzada, doctrina que el Tribunal de mérito habría transgredido al evadir responder a los cuestionamientos expuestos en su recurso de apelación restringida. Por lo que el recurso analizado, deviene en admisible por cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
- II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- IV.2. Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
