Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no pronunciarse sobre todos y cada uno de los agravios invocados en su recurso de apelación restringida, incumpliendo lo previsto por el art. 398 del CPP, que establece que los puntos apelados, delimitan la competencia del Tribunal de Apelación, así lo habría establecido los Autos Supremos 070/2015-RRC de 29 de enero, 0797/2010-R de 2 de agosto y 1043/2017-S1 de 11 de septiembre; al respecto rememora los agravios que no habrían sido resueltos por el Tribunal de alzada, referidos a la errónea valoración integral de la prueba y la falta de fundamentación jurídica para condenarlo por el delito de falsedad ideológica; y, sobre los cuales el Tribunal de mérito a fin de no resolver el fondo de los agravios habría señalado que los argumentos expuestos en su recurso de alzada serían generales y no le permitirían la apertura de su competencia. Argumento que considera una simple “muletilla” a fin de evadir pronunciarse en el fondo de los agravios planteados por el simple hecho de que la contra parte del proceso sería un magistrado transitorio del Tribunal Departamental de Justicia, actuación del Tribunal de alzada, que, a decir del recurrente, vulneró el debido proceso e inobservo lo señalado por el Auto Supremo 256/2015-RRC de 10 de abril, referido a la configuración de los tipos penales de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
- II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- IV.2. Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
