En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en el marco de una correcta interpretación del art. 416 del CPP, las Sentencias Constitucionales, no tienen la calidad de precedentes contradictorios, constituyendo tales, únicamente los Autos de Vista dictados en recursos de apelación restringida y Autos Supremos donde se establezca o ratifique doctrina legal aplicable; no siendo válido, el acudir a jurisprudencia constitucional a objeto del cumplimiento de la cita de precedente y explicación de contradicción que exige la ley, aspecto por el que no será considerado en el análisis de fondo
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
- II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- IV.2. Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
