De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 65/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Liders Quezada Campos
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, cursantes de fs. 1049 a 1052 y de fs. 1057 a 1060 vta., Victoriano Morón Cuellar y Liders Quezada Campos, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 0034/2017 de 29 de mayo (fs. 903 a 995 vta.), el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Liders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, siendo absuelto del delito de Falsedad Material.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs. 1000 a 1002), e imputado Liders Quezada Campos (fs. 1003 a 1005), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 16 de marzo del 2018 (fs. 1030 y 1031), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 y 23 de marzo del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 65/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Liders Quezada Campos
Delitos: Falsedad Material y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, cursantes de fs. 1049 a 1052 y de fs. 1057 a 1060 vta., Victoriano Morón Cuellar y Liders Quezada Campos, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 0034/2017 de 29 de mayo (fs. 903 a 995 vta.), el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Liders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, siendo absuelto del delito de Falsedad Material.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs. 1000 a 1002), e imputado Liders Quezada Campos (fs. 1003 a 1005), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencias de 16 de marzo del 2018 (fs. 1030 y 1031), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 y 23 de marzo del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- El recurrente denuncia, que el Tribunal de Apelación alegó que el Tribunal de Sentencia a
- II.2 Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- Acusa, que el Auto de Vista impugnado vulneró el derecho al debido proceso al no
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
- IV.1. Del recurso de casación de Victoriano Morón Cuellar
- A tiempo de denunciar señala, que el Tribunal de apelación inobserva lo dispuesto por el
- IV.2. Del recurso de casación de Liders Quezada Campos
- En la circunstancia planteada, denuncia el recurrente, que el Tribunal de apelación incurre en falta
- En cuanto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1043/2017-S1 de 11 de septiembre, en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
