Auto Supremo AS/0579/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0579/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 579/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente: Santa Cruz 65/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Liders Quezada Campos
Delitos: Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 22 y 23 de marzo del 2018, cursantes de fs. 1049 a 1052 y de fs. 1057 a 1060 vta., Victoriano Morón Cuellar y Liders Quezada Campos, respectivamente; interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, de fs. 1025 a 1028 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Liders Quezada Campos, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 0034/2017 de 29 de mayo (fs. 903 a 995 vta.), el Juez del Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Liders Quezada Campos autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiendo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión, siendo absuelto del delito de Falsedad Material.

Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Victoriano Morón Cuellar (fs. 1000 a 1002), e imputado Liders Quezada Campos (fs. 1003 a 1005), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 03 de 16 de febrero del 2018, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencias de 16 de marzo del 2018 (fs. 1030 y 1031), los recurrentes, fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 22 y 23 de marzo del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad