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    Auto Supremo AS/0583/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0583/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    • Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño
    • c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
    • Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
    • Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
    • En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
    • Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
    • Por otro lado, en relación a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
    • Ahora bien respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre, invocada en
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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