Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
Sin embargo, se advierte el cumplimiento de los presupuestos de flexibilización, ante la denuncia de falta de debida fundamentación, habiendo la parte recurrente precisado cuál el aspecto de su recurso de apelación que no fue debidamente fundamentado (falta de debida fundamentación ante la denuncia de omisión de valoración de la prueba por parte del Tribunal de origen); identificando los derechos presuntamente vulnerados (derecho al debido proceso en razón a una debida fundamentación de las resoluciones, establecidas en el art. 115.I y II de la CPE); señalando que ha existido por parte del Tribunal de alzada una indebida fundamentación, constituyendo un pronunciamiento insuficiente que conllevaría a decir de la parte impetrante en un defecto absoluto no susceptible de convalidación; por lo que el motivo en análisis deviene en admisible, de forma extraordinaria
Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por el Tribunal de origen, el cual habría realizado una relación del hecho histórico de manera clara, precisa y circunstanciada; y además, habría valorado la prueba de cargo y descargo a través de una operación intelectual de forma conjunta y armónica; sin embargo, a decir de la parte recurrente dicha resolución carece de fundamentación, congruencia y de valoración de las pruebas, en transgresión de su derecho al debido proceso en relación a la debida fundamentación de las resoluciones, en observancia del art. 115.I y II de la CPE, constituyendo vicios absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP. Invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, concordante con el 65/2012-RA de 19 de abril, y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre; empero, la parte impetrante nuevamente omite cumplir con las previsiones establecidas en el art. 416 del CPP, al no precisar cuál el hecho similar y la posible contradicción entre el Auto de Vista impugnado con las resoluciones invocadas, debido a que la simple trascripción de las mismas no son suficientes para desarrollar el ejercicio intelectual de contrastación y trato diferencial por haberse dictado normas distintas o una misma norma con distinto alcance; en cuyo mérito, ante las omisiones atribuibles a la parte recurrente que no puede ser suplida de oficio, resulta inviable el análisis de fondo de lo pretendido, deviniendo en consecuencia en inadmisible
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
- Por otro lado, en relación a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Ahora bien respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre, invocada en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
