Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 66/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Javier Benítez Padilla
Delito: Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 263 a 267 vta., Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 15 de febrero de 2018, de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 583/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: Santa Cruz 66/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Raúl Javier Benítez Padilla
Delito: Violación de Precinto y Otros Controles Tributarios
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs. 263 a 267 vta., Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño Encinas, en representación legal de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 09 de 15 de febrero de 2018, de fs. 246 a 249, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Raúl Javier Benítez Padilla, por la presunta comisión del delito de Violación de Precintos y Otros Controles Tributarios, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Tributario (CT)
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
- Por otro lado, en relación a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Ahora bien respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre, invocada en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
