Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos, teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; b) Precisar el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido; c) Detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía; y, d) Explicar el resultado dañoso emergente del defecto
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
- Por otro lado, en relación a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Ahora bien respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre, invocada en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
