Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación del hecho histórico de manera clara, precisa y circunstanciada; y además, valoró la prueba de cargo y descargo a través de una operación intelectual de forma conjunta y armónica; sin embargo, dicha resolución carecería de fundamentación, congruencia y de valoración de pruebas, violentando su derecho al debido proceso, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 73/2013-RRC de 19 de marzo, concordante con el 65/2012-RA de 19 de abril y la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
- Por otro lado, en relación a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Ahora bien respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre, invocada en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
