Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el Auto de Vista impugnado carece de toda fundamentación legal y valoración de la prueba, en transgresión de su derecho al debido proceso en relación a la debida fundamentación de las resoluciones, en observancia de los arts. 115.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituyendo vicios absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), conforme lo siguiente:
Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de Sentencia realizó una debida valoración de la prueba, y que éstas no fueron suficientes para generar plena convicción sobre la responsabilidad penal del imputado; sin embargo, se evidencia la ausencia de valoración y fundamentación concreta de las pruebas 2, 3, 4 y 7 presentadas y producidas en juicio oral, conforme al art. 124 del CPP, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 440/2005 de 11 de noviembre
- Por memorial presentado el 14 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, Maneyva Luizaga Velasco, Andreyna Karla Arraya Bernal y Yohana Montaño
- c) Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se advierte que la parte recurrente aduce que el
- Denuncia que el Tribunal de alzada concluye que el Tribunal de origen realizó una relación
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el
- En relación al primer motivo, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada convalidó
- Sobre el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada convalidó la fundamentación desarrollada por
- Por otro lado, en relación a los presupuestos de flexibilización para la apertura excepcional de
- Ahora bien respecto a la Sentencia Constitucional Plurinacional 1042/2017-S3 de 10 de octubre, invocada en
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
