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    Auto Supremo AS/0587/2018-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0587/2018-RA

    Fecha: 27-Jul-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Parte Acusadora: Vera Lucia Vargas Melgar en representación de la empresa
    • Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
    • II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
    • Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art
    • Aduce que en el octavo considerando del Auto de Vista impugnado, se consignaría que si
    • Arguye que la Sentencia es ostensiblemente contradictoria, por cuanto de acuerdo a las pruebas producidas
    • Denuncia, que el tercero imparcial, antes de una contienda jurídica debe identificar e individualizar a
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii)  Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, pone en boca
    • Como segundo motivo, refiere que la Sentencia se constituiría en citra petita por omitir considerar
    • Sobre el tercer motivo, arguye que el Tribunal de apelación sostiene que la prueba documental
    • Finalmente en el sexto motivo, aduce que el Tribunal de origen como el Tribunal de
    • Al respecto, este Tribunal evidencia que en ningún de los seis motivos señalados la recurrente
    • Ahora bien, en relación al motivo primero esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente
    • En lo referente al cuarto motivo, se establece que la recurrente –al igual que en
    • Por lo que se concluye que en cuanto a los dos anteriores motivos, la parte
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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