Auto Supremo AS/0587/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Al respecto, este Tribunal evidencia que en ningún de los seis motivos señalados la recurrente


Al respecto, este Tribunal evidencia que en ningún de los seis motivos señalados la recurrente invocó precedente contradictorio alguno, por consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente contradictorio; es decir, que la parte recurrente no efectuó la debida fundamentación e invocación de algún precedente contradictorio con la resolución judicial impugnada; el cual debió ser invocado y expuesto de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP). Por lo que se observa que la recurrente incumplió los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, en específico el establecido en el núm. III inc. ii) de la presente resolución, por lo que los motivos segundo, tercero, quinto y sexto devienen en inadmisibles, por los fundamentos vertidos precedentemente