Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
Parte Imputada: Emili Justiniano Bulacia
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 317 a 323 vta., Emili Justiniano Bulacia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 3 de enero de 2018 (fs. 295 a 298), y los Autos Complementarios 16 de 16 de febrero de 2018 (fs. 303); y, 39 de 12 de marzo de 2018 (fs. 307 a 308 vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vera Lucia Vargas Melgar Vera Lucia Vargas Melgar en representación de la empresa RICLA S.R.L. contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
Delito: Apropiación Indebida
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs. 317 a 323 vta., Emili Justiniano Bulacia interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 03 de 3 de enero de 2018 (fs. 295 a 298), y los Autos Complementarios 16 de 16 de febrero de 2018 (fs. 303); y, 39 de 12 de marzo de 2018 (fs. 307 a 308 vta.), pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Vera Lucia Vargas Melgar Vera Lucia Vargas Melgar en representación de la empresa RICLA S.R.L. contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Parte Acusadora: Vera Lucia Vargas Melgar en representación de la empresa
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art
- Aduce que en el octavo considerando del Auto de Vista impugnado, se consignaría que si
- Arguye que la Sentencia es ostensiblemente contradictoria, por cuanto de acuerdo a las pruebas producidas
- Denuncia, que el tercero imparcial, antes de una contienda jurídica debe identificar e individualizar a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, pone en boca
- Como segundo motivo, refiere que la Sentencia se constituiría en citra petita por omitir considerar
- Sobre el tercer motivo, arguye que el Tribunal de apelación sostiene que la prueba documental
- Finalmente en el sexto motivo, aduce que el Tribunal de origen como el Tribunal de
- Al respecto, este Tribunal evidencia que en ningún de los seis motivos señalados la recurrente
- Ahora bien, en relación al motivo primero esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente
- En lo referente al cuarto motivo, se establece que la recurrente –al igual que en
- Por lo que se concluye que en cuanto a los dos anteriores motivos, la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
