Auto Supremo AS/0587/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Aduce que en el octavo considerando del Auto de Vista impugnado, se consignaría que si


Aduce que en el octavo considerando del Auto de Vista impugnado, se consignaría que si la querellada consideraba que la prueba pericial hubiera sido obtenida de manera ilegal, se debió pedir su exclusión probatoria en su oportunidad, precluyendo su derecho a reclamar. Empero, el art. 13 del CPP no encomienda el control de la legalidad probatoria únicamente a las partes, también conlleva un mandato imperativo para el juzgador al señalar que sólo tendrán valor si han sido obtenidos por medios lícitos, en concordancia con el art. 172 del CPP, que expresa que carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos fundamentales, además, por mandato del art. 15-II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que deben velar por la constitucionalidad de sus resoluciones; entonces, mal se puede hablar de preclusión, asimismo, soslayar que el Juez a tiempo de dictar Sentencia, debe señalar las razones por las cuales un medio le merece credibilidad. Por lo que el Tribunal de apelación, no podía omitir pronunciarse, habida cuenta que el control de la legalidad probatoria, está encomendada a los jueces y tribunales; por tanto se vulneraria el debido proceso