Auto Supremo AS/0587/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Finalmente en el sexto motivo, aduce que el Tribunal de origen como el Tribunal de


Respecto al cuarto motivo, denuncia que el Auto de Vista impugnado, se consignaría que si la querellada consideraba que la prueba pericial hubiera sido obtenida de manera ilegal, se debió pedir su exclusión probatoria en su oportunidad, precluyendo su derecho a reclamar, el Tribunal de apelación, no podía omitir pronunciarse, habida cuenta que el control de la legalidad probatoria, está encomendada a los jueces y tribunales; por tanto se vulneraría el debido proceso.

Como quinto motivo, refiere que existiría una errónea concreción del marco penal; es decir, una errónea aplicación de la ley sustantiva, que no fue reparado por el Tribunal de alzada; además, no se siguió con el procedimiento establecido en el contrato, lo cual hace que exista una errónea calificación del hecho como apropiación indebida, al no presentarse los hechos que hacen a la determinación circunstanciada del hecho [art. 370 inc. 3) del CPP], situación que debe ser reparada por el Tribunal de apelación.

Finalmente en el sexto motivo, aduce que el Tribunal de origen como el Tribunal de alzada, no tuvieron el cuidado de verificar que la existencia real e RICLA S.R.L. nunca fue acreditada conforme a ley, por lo que no podría intervenir como parte en procesos judiciales, lo que hace que el proceso se haya desarrollado incurriendo en nulidad absoluta de obrados