Auto Supremo AS/0587/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art


Argumenta su denuncia, aduciendo que en su apelación restringida como punto dos, señaló que en juicio oral, la parte acusadora produjo y judicializó todas las pruebas documentales ofrecidas conforme el acta de juicio, sin embargo en Sentencia el Juez omitió pronunciarse con relación a la prueba documental 10 que consiste en el contrato de trabajo, el Auto de Vista impugnado señaló que la valoración del contrato es precisamente el que hace a la subsunción de la conducta al tipo penal. Por lo que la Sentencia se constituiría en citra petita por omitir considerar la referida prueba, situación que debió ser reparada por el Tribunal de apelación.

Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art. 345 del CP, no exige que para la comisión de este delito se tenga que conminar o dar un plazo a la querellada para que devuelva el dinero ilegalmente apropiado y que el delito se consumaría cuando se apropia de una cosa mueble o un valor ajeno, sin embargo, el contrato de trabajo que no ha sido considerado ni valorado en Sentencia, establecería la manera que debe procederse a conciliar y/o regularizar cuentas al despido o retiro. Que el Tribunal de apelación sostiene que si fue considerada y valorada, lo cual no sería evidente y por lo tanto, si en la Sentencia se omitió considerar y valorar una prueba una prueba esencial, situación que no fue considerada por el Tribunal de apelación nos encontraríamos ante una resolución incompleta e incongruente, lo que implica que el Auto de Vista impugnado no ha tenido en pronunciamiento claro y concreto