Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art
Argumenta su denuncia, aduciendo que en su apelación restringida como punto dos, señaló que en juicio oral, la parte acusadora produjo y judicializó todas las pruebas documentales ofrecidas conforme el acta de juicio, sin embargo en Sentencia el Juez omitió pronunciarse con relación a la prueba documental 10 que consiste en el contrato de trabajo, el Auto de Vista impugnado señaló que la valoración del contrato es precisamente el que hace a la subsunción de la conducta al tipo penal. Por lo que la Sentencia se constituiría en citra petita por omitir considerar la referida prueba, situación que debió ser reparada por el Tribunal de apelación.
Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art. 345 del CP, no exige que para la comisión de este delito se tenga que conminar o dar un plazo a la querellada para que devuelva el dinero ilegalmente apropiado y que el delito se consumaría cuando se apropia de una cosa mueble o un valor ajeno, sin embargo, el contrato de trabajo que no ha sido considerado ni valorado en Sentencia, establecería la manera que debe procederse a conciliar y/o regularizar cuentas al despido o retiro. Que el Tribunal de apelación sostiene que si fue considerada y valorada, lo cual no sería evidente y por lo tanto, si en la Sentencia se omitió considerar y valorar una prueba una prueba esencial, situación que no fue considerada por el Tribunal de apelación nos encontraríamos ante una resolución incompleta e incongruente, lo que implica que el Auto de Vista impugnado no ha tenido en pronunciamiento claro y concreto
- Parte Acusadora: Vera Lucia Vargas Melgar en representación de la empresa
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art
- Aduce que en el octavo considerando del Auto de Vista impugnado, se consignaría que si
- Arguye que la Sentencia es ostensiblemente contradictoria, por cuanto de acuerdo a las pruebas producidas
- Denuncia, que el tercero imparcial, antes de una contienda jurídica debe identificar e individualizar a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, pone en boca
- Como segundo motivo, refiere que la Sentencia se constituiría en citra petita por omitir considerar
- Sobre el tercer motivo, arguye que el Tribunal de apelación sostiene que la prueba documental
- Finalmente en el sexto motivo, aduce que el Tribunal de origen como el Tribunal de
- Al respecto, este Tribunal evidencia que en ningún de los seis motivos señalados la recurrente
- Ahora bien, en relación al motivo primero esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente
- En lo referente al cuarto motivo, se establece que la recurrente –al igual que en
- Por lo que se concluye que en cuanto a los dos anteriores motivos, la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
