Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
A manera de introducción la parte recurrente señala que la doctrina legal aplicable de este Tribunal Supremo ha determinado que corresponde al Tribunal de Apelación pronunciarse con relación a todos y cada uno de los agravios invocados en el recurso de apelación restringida, ya que los puntos apelados son los que delimitan la competencia del Tribunal de Apelación conforme establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
La recurrente denuncia, que aparentemente en el séptimo considerando del Auto de Vista impugnado de manera tergiversada, se señaló que en el Informe Técnico Pericial realizado por el Lic. Danny Will Ríos Pessoa, éste supuestamente habría dicho que la acusada no ha devuelto ni entregado a su propietario la suma de Bs. 39.893.30 y que existen recaudaciones de dinero no depositadas por la querellada. Ahora bien, de las conclusiones a que arriba el Lic. Danny Will Ríos Pessoa, se evidenciaría que éste señala: “Total de notas y facturas por regularizar de la cartera de cuentas por cobrar al 06 de marzo de 2017 por la Sra. Emili Justiniano Bulacia”. Por lo que no señalaría lo expresado por el Tribunal de alzada, por lo que solicitó la aclaración y complementación del Auto de Vista pronunciado, señalando si en concepto del Tribunal, el término “regularizar” que utiliza el Lic. Ríos en las conclusiones de su informe de auditoría debe entenderse como sinónimo de “apropiación” y cuales las razones para ello; sin embargo, en el Auto complementario de 12 de marzo de 2018, omite pronunciarse de manera clara al respecto, señalando que en el Auto de Vista, no expresa que los términos “regularizar y apropiación” fueran sinónimos, lo cual hace que la resolución pronunciada no tenga coherencia ni congruencia en relación al reclamo de apelación, toda vez que resulta evidente que el Tribunal de apelación, pone en boca del Lic. Ríos, palabras que este jamás dijo, lo cual vulnera el debido proceso, ya que no es posible que la expresión de falta de regularizar cuentas sea entendida por el Tribunal de apelación como apropiación
- Parte Acusadora: Vera Lucia Vargas Melgar en representación de la empresa
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de marzo de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Denuncia que el Tribunal de alzada en el séptimo considerando, señalaría que el art
- Aduce que en el octavo considerando del Auto de Vista impugnado, se consignaría que si
- Arguye que la Sentencia es ostensiblemente contradictoria, por cuanto de acuerdo a las pruebas producidas
- Denuncia, que el tercero imparcial, antes de una contienda jurídica debe identificar e individualizar a
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Respecto al primer motivo, la recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, pone en boca
- Como segundo motivo, refiere que la Sentencia se constituiría en citra petita por omitir considerar
- Sobre el tercer motivo, arguye que el Tribunal de apelación sostiene que la prueba documental
- Finalmente en el sexto motivo, aduce que el Tribunal de origen como el Tribunal de
- Al respecto, este Tribunal evidencia que en ningún de los seis motivos señalados la recurrente
- Ahora bien, en relación al motivo primero esta Sala Penal evidencia que la parte recurrente
- En lo referente al cuarto motivo, se establece que la recurrente –al igual que en
- Por lo que se concluye que en cuanto a los dos anteriores motivos, la parte
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
