Auto Supremo AS/0587/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0587/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios


Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:

A manera de introducción la parte recurrente señala que la doctrina legal aplicable de este Tribunal Supremo ha determinado que corresponde al Tribunal de Apelación pronunciarse con relación a todos y cada uno de los agravios invocados en el recurso de apelación restringida, ya que los puntos apelados son los que delimitan la competencia del Tribunal de Apelación conforme establece el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

La recurrente denuncia, que aparentemente en el séptimo considerando del Auto de Vista impugnado de manera tergiversada, se señaló que en el Informe Técnico Pericial realizado por el Lic. Danny Will Ríos Pessoa, éste supuestamente habría dicho que la acusada no ha devuelto ni entregado a su propietario la suma de Bs. 39.893.30 y que existen recaudaciones de dinero no depositadas por la querellada. Ahora bien, de las conclusiones a que arriba el Lic. Danny Will Ríos Pessoa, se evidenciaría que éste señala: “Total de notas y facturas por regularizar de la cartera de cuentas por cobrar al 06 de marzo de 2017 por la Sra. Emili Justiniano Bulacia”. Por lo que no señalaría lo expresado por el Tribunal de alzada, por lo que solicitó la aclaración y complementación del Auto de Vista pronunciado, señalando si en concepto del Tribunal, el término “regularizar” que utiliza el Lic. Ríos en las conclusiones de su informe de auditoría debe entenderse como sinónimo de “apropiación” y cuales las razones para ello; sin embargo, en el Auto complementario de 12 de marzo de 2018, omite pronunciarse de manera clara al respecto, señalando que en el Auto de Vista, no expresa que los términos “regularizar y apropiación” fueran sinónimos, lo cual hace que la resolución pronunciada no tenga coherencia ni congruencia en relación al reclamo de apelación, toda vez que resulta evidente que el Tribunal de apelación, pone en boca del Lic. Ríos, palabras que este jamás dijo, lo cual vulnera el debido proceso, ya que no es posible que la expresión de falta de regularizar cuentas sea entendida por el Tribunal de apelación como apropiación