Auto Supremo AS/0596/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación


Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, se advierte que la recurrente omite señalar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, referente a la supuesta incongruencia omisiva denunciada y el precedente invocado, limitándose a citar el Auto Supremo 176/2013-RRC, sin explicarlo y ni siquiera transcribirlo; por otro lado, respecto a que el Tribunal de alzada haya argumentado que la recurrente no realizó una adecuada fundamentación sobre el delito de Despojo, la impetrante no identifica motivadamente cuál es el agravio o contradicción con precedente alguno, y tampoco sostiene un fundamento sólido respecto a vulneración del derecho o garantías constitucionales, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, en total incumplimiento de los requisitos previstos para la admisibilidad del recurso, inherentes a los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que también se deduce la inadmisibilidad del presente motivo.

Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación e incongruencia omisiva al resolver el agravio denunciado en apelación restringida referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, debido a que no existiría fundamentación fáctica con relación a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, como tampoco valoración de la prueba al transcribirse parcialmente las declaraciones; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señaló que se desarrolló “la relación fáctica y jurídica de manera conjunta” y por otro lado también sostuvo que existiría fundamentación en el fallo pues al absolverla el Juzgador refirió “no existe documento en que Cira Murillo aparezca como propietaria“. Continua sosteniendo la impetrante que el Auto de Vista impugnado carecería de motivación porque no se indica cómo llega a la conclusión, de que se realizó una fundamentación fáctica y jurídica en la Sentencia. Finalmente con relación a la incongruencia omisiva, aduce que los Vocales no se pronunciaron sobre los hechos inexistentes menos sobre el incumplimiento de la S.C. 350/2015, invocando el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, referente a la debida fundamentación y la obligación de los Tribunales de alzada a circunscribirse a los puntos apelados