Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación
Sobre el particular, analizados los argumentos traídos en casación, se advierte que la recurrente omite señalar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado, referente a la supuesta incongruencia omisiva denunciada y el precedente invocado, limitándose a citar el Auto Supremo 176/2013-RRC, sin explicarlo y ni siquiera transcribirlo; por otro lado, respecto a que el Tribunal de alzada haya argumentado que la recurrente no realizó una adecuada fundamentación sobre el delito de Despojo, la impetrante no identifica motivadamente cuál es el agravio o contradicción con precedente alguno, y tampoco sostiene un fundamento sólido respecto a vulneración del derecho o garantías constitucionales, omisión incurrida que no puede ser suplida de oficio por esta Sala Penal, en total incumplimiento de los requisitos previstos para la admisibilidad del recurso, inherentes a los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que también se deduce la inadmisibilidad del presente motivo.
Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación e incongruencia omisiva al resolver el agravio denunciado en apelación restringida referente a la falta de fundamentación de la Sentencia, debido a que no existiría fundamentación fáctica con relación a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, como tampoco valoración de la prueba al transcribirse parcialmente las declaraciones; sin embargo, el Auto de Vista impugnado señaló que se desarrolló “la relación fáctica y jurídica de manera conjunta” y por otro lado también sostuvo que existiría fundamentación en el fallo pues al absolverla el Juzgador refirió “no existe documento en que Cira Murillo aparezca como propietaria“. Continua sosteniendo la impetrante que el Auto de Vista impugnado carecería de motivación porque no se indica cómo llega a la conclusión, de que se realizó una fundamentación fáctica y jurídica en la Sentencia. Finalmente con relación a la incongruencia omisiva, aduce que los Vocales no se pronunciaron sobre los hechos inexistentes menos sobre el incumplimiento de la S.C. 350/2015, invocando el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, referente a la debida fundamentación y la obligación de los Tribunales de alzada a circunscribirse a los puntos apelados
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Asimismo respecto al debido cumplimiento de la S
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la emisión
- Al respecto, analizados los argumentos del presente agravio, se evidencia que la recurrente señala en
- Con relación a la segunda parte del motivo, referente a la supuesta incongruencia omisiva, la
- Respecto al cuarto motivo acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de
- Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
