Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 54/2018
Parte Acusadora : Cira Juana Murillo Beltrán
Parte Imputada: Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 601 a 605 vta., Cira Juana Murillo Beltrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2018 de 22 de febrero, de fs. 593 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellidos Forcada Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 596/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 54/2018
Parte Acusadora : Cira Juana Murillo Beltrán
Parte Imputada: Patricia Ingrid Forcada Murillo y otra
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs. 601 a 605 vta., Cira Juana Murillo Beltrán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 05/2018 de 22 de febrero, de fs. 593 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Patricia Ingrid y Claudia Ineka ambas de apellidos Forcada Murillo, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 351, 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Asimismo respecto al debido cumplimiento de la S
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la emisión
- Al respecto, analizados los argumentos del presente agravio, se evidencia que la recurrente señala en
- Con relación a la segunda parte del motivo, referente a la supuesta incongruencia omisiva, la
- Respecto al cuarto motivo acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de
- Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
