Auto Supremo AS/0596/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0596/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Al respecto, analizado el agravio denunciado, se evidencia que la recurrente carece de técnica recursiva y argumentativa en cuanto a la identificación del agravio cometido por el Tribunal de alzada, pues no basta transcribir parcialmente lo referido por el Tribunal de apelación alegando falta de fundamentación, sino que se debe identificar motivadamente en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, señalando en forma clara y ordenada sus motivos o agravios, para que el Tribunal superior pueda entender a cabalidad su pretensión, omisión en la que incurre la impetrante que no puede ser suplida de oficio, además de no invocar precedente respecto a la supuesta falta de fundamentación. Con relación a la supuesta incongruencia omisiva debido a que no se hayan pronunciado sobre los hechos inexistentes ni el cumplimiento de la S.C. 350/2015, donde se limitó a invocar el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, sin ni siquiera transcribirlo, omitiendo nuevamente el deber de fundamentar en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado, no bastando alegar vicios o defectos, sino precisar motivadamente en qué consiste su precedente, si este es contrario a lo resuelto por el Auto de Vista. Aspectos por los cuales este motivo en incumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en inadmisible.

Por otro lado, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, como se dijo antes no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa también en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación menos señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio y por ende el recurso de casación devenga en inadmisible, aún de forma extraordinaria.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cira Juana Murillo Beltrán, de fs. 601 a 605 vta. Únicamente para el análisis del segundo motivo. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo