La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Al respecto, analizado el agravio denunciado, se evidencia que la recurrente carece de técnica recursiva y argumentativa en cuanto a la identificación del agravio cometido por el Tribunal de alzada, pues no basta transcribir parcialmente lo referido por el Tribunal de apelación alegando falta de fundamentación, sino que se debe identificar motivadamente en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente invocado, señalando en forma clara y ordenada sus motivos o agravios, para que el Tribunal superior pueda entender a cabalidad su pretensión, omisión en la que incurre la impetrante que no puede ser suplida de oficio, además de no invocar precedente respecto a la supuesta falta de fundamentación. Con relación a la supuesta incongruencia omisiva debido a que no se hayan pronunciado sobre los hechos inexistentes ni el cumplimiento de la S.C. 350/2015, donde se limitó a invocar el Auto Supremo 20/2012 de 7 de febrero, sin ni siquiera transcribirlo, omitiendo nuevamente el deber de fundamentar en qué consiste la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el precedente citado, no bastando alegar vicios o defectos, sino precisar motivadamente en qué consiste su precedente, si este es contrario a lo resuelto por el Auto de Vista. Aspectos por los cuales este motivo en incumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, deviene en inadmisible.
Por otro lado, las falencias advertidas en el planteamiento del recurso, como se dijo antes no pueden ser suplidas de oficio ni con la mera referencia de vulneración al debido proceso o concurrencia de defectos absolutos como se observa también en el presente motivo, pues a efectos de ingresar al fondo del agravio vía flexibilización, la recurrente tenía la obligación de cumplir con los presupuestos explicados en la parte final del acápite anterior de esta Resolución, mismos que fueron omitidos, al no realizar mayor argumentación menos señalar en qué consistiría la restricción o disminución de las citadas garantías, y menos se explica el resultado dañoso, derivando en que el agravio y por ende el recurso de casación devenga en inadmisible, aún de forma extraordinaria.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cira Juana Murillo Beltrán, de fs. 601 a 605 vta. Únicamente para el análisis del segundo motivo. Asimismo en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto
- Asimismo respecto al debido cumplimiento de la S
- En cuanto al segundo motivo denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en la emisión
- Al respecto, analizados los argumentos del presente agravio, se evidencia que la recurrente señala en
- Con relación a la segunda parte del motivo, referente a la supuesta incongruencia omisiva, la
- Respecto al cuarto motivo acusa que el Tribunal de alzada incurrió en el vicio de
- Finalmente como quinto motivo refiere que, el Tribunal de alzada incurre en falta de fundamentación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
