Al respecto, analizado el motivo denunciado, se puede establecer que cumple con los requisitos previstos
Con relación al segundo motivo, denuncian defecto absoluto por violación al debido proceso en su vertiente derecho a una Resolución fundamentada, respecto al segundo motivo del recurso de apelación restringida, que se resolvió sin fundamentación, dejando de lado su labor de control del iter lógico de la Sentencia, reiterando argumentos que resolvieron el primer motivo del recurso y que según el Auto de Vista impugnado sólo se extrajo conclusiones propias respecto a lo que declararon los testigos y que se hubiera señalado de manera general que no se valoró conforme a la lógica y sentido común sin especificar las sub reglas de la lógica, respecto a qué elemento probatorio y de qué manera, motivos por las que declararon improcedente el segundo motivo; sin embargo, en el recurso de apelación se habría identificado las reglas de la sana crítica que fueron omitidas por el Tribunal de Sentencia a momento de valorar la prueba, que fueron indebidamente valoradas, así como los testimonios controvertidos de Víctor Hugo Loredo, Nataly Loredo y Maguiver Loredo, asimismo refiere que también se denunció que ninguna de las nueve conclusiones plasmado en Sentencia tienen sustentos probatorios, por lo que incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva, vulnerando los arts. 124 y 398 del CPP, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 308/2006 de 25 de agosto, 214/2007 de 28 de marzo y 342/2006 de 28 de agosto.
Al respecto, analizado el motivo denunciado, se puede establecer que cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, al señalar de forma clara la supuesta falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, por lo que se declara admisible este motivo
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- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
