Auto Supremo AS/0601/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre (fs. 46 a 53), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a René Eduardo Loredo Niño de Guzmán, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Injuria y Difamación; asimismo, autor del delito de Calumnia, tipificado en el art. 283 del CP, sancionando la pena de dos años y un mes de privación de libertad. Además declaró a Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán, absuelto de los delitos de Difamación y Calumnias, al mismo tiempo lo declaró culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses a razón de dos horas semanales a ser cumplidas en el instituto psiquiátrico San Juan de Dios y sesenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Finalmente, a Jorge Loredo Niño de Guzmán lo declaró absuelto de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias.

Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio y René Eduardo ambos de apellido Loredo Niño de Guzmán (fs. 63 a 69 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 110/2018 de 26 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 2 de mayo de 2018 (fs. 101), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad