De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 34/2016 de 28 de octubre (fs. 46 a 53), el Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a René Eduardo Loredo Niño de Guzmán, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de Injuria y Difamación; asimismo, autor del delito de Calumnia, tipificado en el art. 283 del CP, sancionando la pena de dos años y un mes de privación de libertad. Además declaró a Marco Antonio Loredo Niño de Guzmán, absuelto de los delitos de Difamación y Calumnias, al mismo tiempo lo declaró culpable de la comisión del delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, imponiendo la pena de prestación de trabajo de seis meses a razón de dos horas semanales a ser cumplidas en el instituto psiquiátrico San Juan de Dios y sesenta días multa a razón de Bs. 20.- (veinte bolivianos) por día, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia. Finalmente, a Jorge Loredo Niño de Guzmán lo declaró absuelto de pena y culpa de los delitos de Difamación, Calumnias e Injurias.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Marco Antonio y René Eduardo ambos de apellido Loredo Niño de Guzmán (fs. 63 a 69 vta.), formularon recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 110/2018 de 26 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 2 de mayo de 2018 (fs. 101), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 7 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, analizado el agravio traído en casación, se evidencia que el recurrente señala en
- Al respecto, analizado el motivo denunciado, se puede establecer que cumple con los requisitos previstos
- En cuanto al tercer motivo refieren los recurrentes que el tercer motivo del recurso de
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que señala en términos claros
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
