Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que señala en términos claros
Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que señala en términos claros la supuesta contradicción entre el Auto de Vista impugnado, consistente en falta de fundamentación en otorgar la respuesta al tercer motivo de apelación restringida y que sería contrario al precedente invocado, cumpliendo los requisitos previstos para su admisibilidad descritas en los arts. 416 y 417 del CPP, motivos por los cuales se declara también admisible este motivo
- Por memorial presentado el 7 de mayo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Al respecto, analizado el agravio traído en casación, se evidencia que el recurrente señala en
- Al respecto, analizado el motivo denunciado, se puede establecer que cumple con los requisitos previstos
- En cuanto al tercer motivo refieren los recurrentes que el tercer motivo del recurso de
- Al respecto, analizado el motivo traído en casación se evidencia que señala en términos claros
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
