Auto Supremo AS/0601/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0601/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos


Finalmente, respecto al cuarto motivo expresa que el Tribunal de alzada convalidó la determinación judicial de la pena sin existir agravantes en violación al principio de legalidad, lejos de examinar el iter lógico de la Sentencia, realiza argumentaciones referentes al “justo medio” sobre cuya base individualiza la pena, contrarios a los arts. 37 al 40 del CP, por lo que correspondía aplicar la pena mínima, denotando falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado, contrario al precedente Auto Supremo 95/2005 de 24 de agosto que establece que el Juez está sometido al principio de proporcionalidad y a los fines de la pena.

Sobre el particular, analizado este último motivo se puede observar que si bien invocan precedente contradictorio, revisado el sistema informático dicho precedente 95/2005 de 24 de agosto, corresponde a un Auto Supremo emitido dentro de un proceso contencioso administrativo, por lo cual se incumple lo previsto por el art. 416 del CPP, en cuanto a la presentación del recurso de casación que procede para impugnar Autos de Vistas contrarios a otros precedentes dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, deviniendo en consecuencia este motivo en inadmisible.



POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio y René Eduardo ambos de apellido Loredo Niño de Guzmán, de fs. 109 a 114, únicamente en sus motivos primer, segundo y tercero. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Firmado

Magistrado Presidente Dr. Olvis Eguez Oliva
Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando 
Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos