Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se establece que el 15 de marzo de 2017, el recurrente fue notificado con el Auto Complementario de 5 de marzo de 2018, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro de los cinco días hábiles que le otorga la ley, en cumplimiento de la exigencia temporal prevista por el art. 417 del CPP, por lo que corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.
Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como primer motivo, denuncia la falta de elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado por el art. 199 del CP, a tal efecto citó como precedente el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015; sin embargo, se observa que el recurrente incumplió con su labor de indicar en términos claros y precisos cuál la contradicción del precedente invocado como contradictorio y el Auto de Vista recurrido, aspecto que impide realizar la labor de contraste por este Tribunal casacional; en consecuencia, resulta inviable el análisis de fondo del motivo expuesto por su deficiente formulación que tampoco puede ser suplida de oficio, en salvaguarda del principio de imparcialidad que rige la actuación de este Tribunal, deviniendo por ende en inadmisible
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015, referido
- Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de rememorar lo resuelto
- En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
