Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 55/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Justo Chino Huanca
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs. 829 a 835 vta., Justo Chino Huanca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2018 de 15 de enero, de fs. 811 a 816 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Comando General de la Policía Boliviana representado legalmente por Valentín Sarzuri Sarzuri y Alejandro Colque Villca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Cohecho Pasivo Propio y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203, 145 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 602/2018-RA
Sucre, 27 de julio de 2018
Expediente: La Paz 55/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Justo Chino Huanca
Delitos: Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs. 829 a 835 vta., Justo Chino Huanca interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2018 de 15 de enero, de fs. 811 a 816 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Comando General de la Policía Boliviana representado legalmente por Valentín Sarzuri Sarzuri y Alejandro Colque Villca contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso de Instrumento Falsificado, Cohecho Pasivo Propio y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 203, 145 y 199 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015, referido
- Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de rememorar lo resuelto
- En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
