Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente la falta de elementos constitutivos del tipo penal de Falsedad Ideológica; a tal efecto, señala que tanto el Auto de Vista impugnado como la Resolución de mérito se limitaron a indicar que a) Se han insertado declaraciones falsas sin precisar cuáles son estas; b) No se había demostrado cuál o en qué consiste el instrumento público verdadero, precisando el impetrante que el término utilizado por el Tribunal de alzada -valorada real- no existe en nuestro ordenamiento jurídico; c) No se configura el elemento constitutivo de daño económico al no haber recibido el imputado suma alguna por parte de Clotilde Ramírez Coacalla; y, d) No se ha producido en juicio oral la cédula de identidad a nombre de Clotilde Ramírez Coacalla sobre la que supuestamente se realizó la Falsedad Ideológica
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015, referido
- Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de rememorar lo resuelto
- En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
