Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Justo Chino Huanca (fs. 765 a 769), interpuso recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 791 a 796), fue resuelto por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 06/2018 de 15 de enero, que declaró admisible y procedente en parte los argumentos expuestos únicamente en cuanto al cómputo de la pena; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo resuelta la solicitud de complementación y enmienda del imputado, mediante Resolución de 5 de marzo de 2018 (fs. 825 a 827)
Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs. 828), fue notificado el recurrente con el Auto Complementario de 5 de marzo de 2018; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015, referido
- Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de rememorar lo resuelto
- En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
