Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, omisión que el Tribunal de alzada no pudo haber subsanado en el Auto de Vista recurrido por carecer de facultades parta ello; sin embargo, precisa que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto por el inc. 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consignó que “si bien evidentemente en la relación de hechos no se establece la fecha para Justo Chino Huanca se tiene de los antecedentes del proceso y del contenido de la misma Sentencia pelada, en cuanto a en el fondo la fecha 09 de septiembre de 2010 donde en el avasallamiento del domicilio de Justo Chino Huanca se secuestró valoradas que dieron a concluir a los jueces a quo el delito de falsedad ideológica. Por lo que a criterio de este Tribunal de alzada, puede establecer a este punto como un aspecto de forma y no de fondo, no considerándolo como agravio” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de marzo de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 15 de marzo de 2018 (fs
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 346 de 3 de junio de 2015, referido
- Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Del contenido del recurso de casación sujeto a análisis, se advierte que el recurrente como
- Respecto al segundo motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de rememorar lo resuelto
- En suma, del análisis del presente recurso, esta Sala Penal concluye que el recurrente incurre
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
