Auto Supremo AS/0602/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0602/2018-RA

Fecha: 27-Jul-2018

Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho


Señala que el Tribunal de mérito no consignó en la Sentencia la enunciación del hecho objeto del juicio y su determinación circunstanciada, omisión que el Tribunal de alzada no pudo haber subsanado en el Auto de Vista recurrido por carecer de facultades parta ello; sin embargo, precisa que el Tribunal de apelación a tiempo de resolver el defecto de Sentencia previsto por el inc. 3) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consignó que “si bien evidentemente en la relación de hechos no se establece la fecha para Justo Chino Huanca se tiene de los antecedentes del proceso y del contenido de la misma Sentencia pelada, en cuanto a en el fondo la fecha 09 de septiembre de 2010 donde en el avasallamiento del domicilio de Justo Chino Huanca se secuestró valoradas que dieron a concluir a los jueces a quo el delito de falsedad ideológica. Por lo que a criterio de este Tribunal de alzada, puede establecer a este punto como un aspecto de forma y no de fondo, no considerándolo como agravio” (sic)